CAPITULO VIII – Disolución, Liquidación y Aplicación del Capital Social

Artículo 42.
DISOLUCIÓN

La Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero” solo podrá disolverse en los casos siguientes:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría cualificada de las Mujeres Sordas que ostenten la condición de Miembros Asociados presentes o representadas.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 43.
LIQUIDACIÓN.

  1. Acordada la disolución de M10F por la Asamblea General Extraordinaria, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Si la disolución fuera acordada por la Asamblea General, ésta elegirá a una comisión liquidadora formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Miembros Asociados, que actuará democráticamente en régimen de mayoría de sus miembros y tendrá las facultades y las obligaciones contempladas en la Ley para los liquidadores, salvo que los designe expresamente la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Igualmente, la Asamblea decidirá el posible destino de los bienes que resulten de la liquidación, si los hay al final de la misma, que deberá ser destinado a alguna Entidad o Entidades Asociativas de Personas Sordas sin ánimo de lucro, acreditadas y con ámbito de actuación en la provincia de Granada, siendo este destino de obligado cumplimiento para la comisión liquidadora.
  4. Corresponde a los liquidadores:
  • a) Velar por la integridad del patrimonio de M10F.
  • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • c) Cobrar los créditos de M10F.
  • d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  1. En caso de insolvencia de M10F la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 44.
APLICACIÓN DEL REMANENTE.

El remanente neto que resulte de la liquidación de M10F será destinado a la Entidad o Entidades que se haya decidido en la Asamblea, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 antes indicado y siempre habrá de cumplir que su destino como patrimonio resultante después de realizar la liquidación, no puede desvirtuar el carácter sin ánimo de lucro de la Agrupación.

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