Capítulo VII – Reforma de los Estatutos

Artículo 39.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

La modificación de los Estatutos deberá ser instada por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Artículo 40.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN.

El acuerdo de modificación lo adoptará la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, por mayoría cualificada de los Miembros Asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Artículo 41.
PROCEDIMIENTO.

El procedimiento a seguir para la modificación de Estatutos será el siguiente:

  • a) Distribución del nuevo proyecto de Estatutos entre los Miembros Asociados, con una antelación mínima de 2 meses a la celebración de la Asamblea General.
  • b) Presentación de enmiendas ante la Junta Directiva por parte de los Miembros Asociados durante un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción del nuevo proyecto.
  • c) Distribución de las enmiendas entre los Miembros Asociados con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General.

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