Capítulo VI – Régimen Económico


Artículo 35
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Agrupación de Mujeres Sordas “10 Febrero” deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.


Artículo 36
ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

La administración de los recursos económicos de M10Festá sometida a criterios de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus fines.

Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad vigente y a las normas específicas que sean de aplicación, en modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo, mantendrá actualizado el inventario de sus bienes.

Se dará puntual cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa fiscal, así como a las específicas de la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, donde se establece que las asociaciones  han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todas las componentes de la Junta Directiva. Se hará expresión en las mismas del origen, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Para la formulación de las cuentas anuales se aplicarán las actualizaciones necesarias de las normativas en vigor.


Artículo 37
DURACIÓN DEL EJERCICIO.

El ejercicio de M10F coincide con el año natural, extendiéndose, por tanto, entre los días 1 de Enero y 31 de Diciembre de cada año, ambos inclusive.


Artículo 38
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS.

  1. El patrimonio de la Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero” en el momento de su creación era de 0 euros y será el reflejado anualmente en las últimas cuentas aprobadas.
  2. Los recursos económicos de M10F están formados por:
  • 1. Cuotas que abonen sus Miembros Asociados y Miembros Colaboradores.
  • 2. Donaciones, herencias, legados y subvenciones de cualquier tipo que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • 3. Ingresos por venta de publicaciones, emisión de informes, exhibición de publicidad y cualesquiera otros que pudieran obtenerse en forma paralela a la realización de las actividades dirigidas a la consecución de los fines de M10F.
  • 4. Los intereses, dividendos, plusvalías, cualquier otro rendimiento que pudiera obtenerse de la inversión de los fondos de M10F durante el tiempo que no fuera necesario darles otro destino, o del funcionamiento de las entidades en las que participe para la consecución de sus fines.
  • 5. Los beneficios obtenidos por la Agrupación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/las representantes de los Miembros Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Asociaciones

Mujeres 10 de Febrero

AMASOGRA

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Granada CF Sordos

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