Capítulo V – Los Órganos

Artículo 17.
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS.

  1. El funcionamiento de la Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero” se rige por criterios democráticos y pluralistas, primando el régimen de mayorías en todos sus órganos pluripersonales sin perjuicio del pleno respeto a las minorías.
  2. Los órganos de la Agrupación M10F son:
  • a) Pluripersonales: la Asamblea General y la Junta Directiva
  • b) Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y las Vocalías.

  1. Las mujeres sordas que forman parte de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados por los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

El desempeño del cargo en estos órganos es diferente y compatible con la prestación de servicios a la Agrupación M10F por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o empresarial, los cuales podrán recibir una retribución adecuada, con observancia de la normativa aplicable por la índole de la prestación y de lo regulado en estos Estatutos.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.
NATURALEZA, COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN DE LAS REPRESENTANTES Y DURACIÓN DE SUS CARGOS. FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero” y estará compuesta por los Miembros Asociados. La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los Miembros Asociados de la Agrupación M10F y a sus sesiones podrán también asistir los Miembros Colaboradores, por medio de una persona representante para cada uno de ellos, que solo tendrán derecho a voz.

La Asamblea General podrá tener carácter ordinario y extraordinario, será convocada en la forma que se indica en los presentes Estatutos y podrá celebrarse de forma presencial o a distancia a través de medios electrónicos, audiovisuales o videoconferencia, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes las representen, dispongan de los medios necesarios para su acceso por vía telemática, la Secretaría reconozca su identidad, y así lo exprese en el Acta.

Cuando se vaya a producir la renovación de cargos en el seno de la Junta Directiva o Presidencia, será obligatoria igualmente la asistencia de las personas que componen la candidatura. Igualmente asistirán las componentes de la Junta Directiva de la Agrupación M10F, quienes dispondrán de voz y voto.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Deberá constar por escrito, con indicación de los datos personales de la persona delegante y representada, firmada y rubricada por ambas, con diez días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la Asamblea.

Artículo 19.
SESIONES, CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.

La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual, dentro del primer semestre natural del año, para la aprobación de las Cuentas Anuales, la Memoria descriptiva de las actividades realizadas, así como el Presupuesto del año en curso, y en cualquier otro momento que sea requerida por un número de Miembros Asociados no inferior al 10% de acuerdo con el Art. 9.c de la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía y en este último caso como máximo dos Asambleas al año.

La convocatoria de la Asamblea General compete a la Presidencia, de propia iniciativa, a requerimiento de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros Numerarios no inferior al 10%. Para este último supuesto, la persona titular de la Secretaría de M10F después de comprobar los requisitos formales (número de personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Con carácter general la Presidencia convocará la Asamblea General que se constituirá válidamente –previa convocatoria efectuada- como mínimo con una antelación al menos de quince días antes de la reunión, mediante escrito dirigido de forma individual al domicilio de cada Miembro Asociado y Colaborador que conste en la relación actualizada, sin perjuicio de que sea expuesta en el tablón de anuncios de la Agrupación y se establezcan otros medios de notificación, entre ellos los electrónicos, informáticos y telemáticos que dejen constancia de la misma, siempre que permitan confirmar su recepción por la persona destinataria, mediante constancia del acuse de recibo.

La Presidencia incluirá en el Orden del Día las propuestas presentadas por los Miembros Asociados con una antelación mínima de 30 días a la celebración de la Asamblea y deberán contener un informe fundamentado y justificado.

La documentación relativa a los asuntos del Orden del Día será enviada a todos los Miembros Asociados y Colaboradores con una antelación mínima de quince días para su estudio.

Para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los Miembros Asociados se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, se considerará constituida en primera convocatoria cuando en el día y hora señalada concurran a ella presentes o representados un tercio de los Miembros Asociados. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas asociadas asistentes.

Artículo 20.
RÉGIMEN DE MAYORÍAS.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los Miembros Asociados presentes o representados, salvo en los casos en que estos Estatutos y la Ley de 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, Art. 10.b, exigen mayoría cualificada.

Solo tendrán derecho a voto los Miembros Asociados que estén al corriente de pago en sus cuotas. La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad, del que hará uso exclusivamente cuanto se trate de resolver los empates.

Las votaciones podrán realizarse de la forma que acuerde por mayoría la Asamblea:

Por asentimiento, cuando las personas votantes asienten o disienten unánimemente sobre la cuestión planteada, sin que ninguna pida otro procedimiento de votación.

  • a) A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos en contra y las abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona que emite cada voto y el sentido en que lo hace.
  • b) Secreta, mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducirán en la oportuna urna.

Artículo 21.
DESARROLLO DE LAS SESIONES.

  1. ACCESO Y REGISTRO.

A la entrada del lugar designado para la celebración de la Asamblea General, existirá un registro de participantes para cada una de las dos clases de Miembros Asociados, a fin de cada participante se acredite como tal en el que le corresponda, debiendo estampar su firma y número del DNI/NIF/ NIE en el lugar destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.

  1. CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por Miembros de la Junta Directiva de M10F, sin perjuicio de las especialidades que luego se indican en caso de elecciones.

  1. PRESIDENCIA.

La Presidencia de la Asamblea General corresponde a quien desempeñe la de M10F o a quien le sustituya.

La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su dirección en la apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar los Estatutos y defenderá el derecho de los Miembros a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, resolviendo sobre cuantas incidencias se produzcan, y especialmente:

  1. Dictará el cierre de la lista de representaciones de los Miembros que deseen intervenir en un debate.
  2. Concederá y retirará el uso de la palabra.
  3. Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y la forma en que tendrán lugar las votaciones.
  4. Abrirá, suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la sesión.

  1. ELECCIONES.

Procedimiento a seguir cuando exista en el seno de la Asamblea General renovación de cargos:

Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, finalizado el informe de la Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse entre las personas asistentes a la Asamblea, formándose una Mesa Electoral que vendrá compuesta por tres personas elegidas por sorteo de entre los Miembros Asociados presentes en la Asamblea.

Una vez compuesta la Mesa Electoral en la forma que se indica y presentada cada candidatura que previamente haya sido ya registrada en fecha y que habrán de cumplir las siguientes formalidades:

  • Nombre, Apellidos, DNI/NIF/ NIE de la persona que encabeza la lista. 
  • Nombre, Apellidos del resto de la candidatura. Que asumirán ser Miembros de la Junta Directiva, coincidiendo con el número de Mujeres Sordas integrantes establecidos en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

    Ninguna candidata podrá formar parte de más de una candidatura. Desde su presentación en registro no se podrá realizar modificación alguna de la candidatura.

    Finalizadas las intervenciones, la Asamblea se suspenderá por espacio de quince minutos a fin de que las personas votantes puedan valorar las candidaturas expuestas, reanudándose para efectuar la votación.

    En el supuesto de votación telemática a distancia, por medios electrónicos, audiovisuales o videoconferencia, se dejará constancia en el acta del registro de los votos emitidos.

    Para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre los Miembros Asociados a una persona en funciones de intervención, de modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda contabilizar los votos escrutados y el resultado final. Resultarán elegidos los componentes de la lista más votada, en su integridad, de acuerdo con el Artículo 20 de estos Estatutos.

    Una vez finalizadas las votaciones, la nueva Junta Directiva se constituirá en Mesa de la Asamblea General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a desempeñar la nueva Presidencia.

    Se establecerá por la nueva Presidencia un periodo transitorio de 15 días en el supuesto de que haya cambiado la persona que ostenta el cargo de Presidenta, en el que se efectuará la entrega de toda la documentación correspondiente al período que se haya ejercido en funciones y se efectuará una rendición de cuentas del mismo.

    Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la Asamblea General hará las funciones de Mesa Electoral.

Artículo 22.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la Memoria del Ejercicio anterior y el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año en curso.
  2. La fijación de las cuotas a pagar por los Miembros Asociados.
  3. Elaboración de planes de acción coordinada entre M10F y los Organismos públicos o privados para la defensa, dentro de su ámbito de actuación, de los problemas que sean comunes a todas las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva.
  4. El debate y resolución sobre los asuntos que, por su importancia, afecten de manera decisiva a los intereses de M10F o de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva en general, cursando las correspondientes directrices a la Junta Directiva.
  5. Ratificación de la admisión por la Junta Directiva de M10F de Miembros Asociados y resolución en última instancia sobre la suspensión de los mismos y la privación de esta condición.
  6. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de M10F y/o su actualización.

    El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 23.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Agrupación M10F.
  3. La elección y cese de quién desempeñe la Presidencia y del resto de personas componentes de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación, Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio si éste es trasladado a un Municipio distinto del que tiene su Sede Social, y siempre dentro de la provincia de Granada, y que no sea el mismo que entrañará la modificación de los Estatutos.

    La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por un tema concreto y específico, que deberá figurar en el Orden del Día de la convocatoria y contemplará el apartado de ruegos y preguntas que será exclusivamente para el tema a tratar.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.
NATURALEZA, COMPOSICIÓN, ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, SUSTITUCIÓN Y DURACIÓN DE SUS CARGOS.

La Junta Directiva es el órgano de representación de la Agrupacion M10F y ejerce todas las funciones de gobierno no reservadas en exclusiva a la Asamblea General, estando compuesta por entre cinco y siete Mujeres Sordas Asociadas o Fundadoras, elegidas en lista cerrada para todo el tiempo de desempeño de su función y pudiendo ser reelegidas sin limitaciones. Las mismas habrán de mantener confidencialidad sobre los debates y acuerdos adoptados.

Las integrantes de la Junta Directiva habrán de ser Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva, mayores de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles, así como tener la cualificación y honorabilidad necesarias para el desempeño del cargo. Deberán guardar secreto sobre las deliberaciones de la Junta Directiva y responden colegiadamente por las decisiones adoptadas en su seno, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

La Junta Directiva estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria General y entre una y cuatro Vocalías.

Con independencia de las funciones asignadas en estos Estatutos a los cargos obligatorios de la Presidencia y de la Secretaría, el Órgano de representación tiene como funciones obligatorias las relativas a la Tesorería, dichas funciones serán realizadas por la persona que ocupe la Secretaría si no se designara expresamente el cargo de Tesorería.

La Junta Directiva será elegida previa la presentación de su candidatura, ante la Secretaría General. Dicha presentación se producirá con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en lista cerrada encabezada por quien se presente para el desempeño de la Presidencia, que deberá acreditar ser Miembro Asociado con una antigüedad mínima de dos años.

Del mismo modo se especificarán los cargos a que se postulan las demás integrantes de la lista. Se presentará un escrito por registro en el que se contenga el plan de trabajo.

Todas las integrantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el Artículo 28.

Quienes integren la Junta Directiva causarán baja:

  1. A petición propia.
  2. A propuesta de la Presidencia.
  3. Por incurrir en no idoneidad o en incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  4. No cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre los debates y acuerdos adoptados en el seno del mismo, así como llevar a cabo manifestaciones o declaraciones públicas contrarias a las líneas programáticas y políticas de la Presidencia y de la Junta Directiva de M10F.
  5. Por finalizar el periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General Extraordinaria la elección de la nueva Presidencia y Consejo, continuarán en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

    Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones de Andalucía, para su debida constancia y publicidad.

    El período de duración de sus cargos será de cuatro años. Si en el transcurso de ellos se produjera cualquier vacante, la Presidencia está facultada plenamente para designar una sustituta, informando de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25.
SESIONES, CONVOCATORIAS Y QUÓRUM

  • a) La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de M10F, de forma presencial o a través de medios electrónicos, audiovisuales o por videoconferencia.
  • b) La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o a requerimiento de más del 25% de sus componentes.
  • c) La Presidencia convocará a las personas integrantes de la Junta Directiva de forma individual, con una semana de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para celebrar su reunión, a través de los diferentes medios de notificación incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos que dejen constancia de la misma, siempre que permitan confirmar su recepción por la persona destinataria, mediante constancia del acuse de recibo. En el caso de que la convocatoria no sea a propia iniciativa, la Junta Directiva deberá celebrarse antes de quince días desde que la Presidencia sea requerida al efecto. El Orden del Día corresponde prepararlo a la Presidencia, incluyendo los asuntos interesados por las personas requirentes de la convocatoria, en su caso.
  • d) La Junta Directiva se considerará constituida en primera convocatoria cuando en el día y hora señalada asistan, al menos, la mitad más una de sus componentes. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas asistentes.
  • e) A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de información o asesoramiento.

Artículo 26.
RÉGIMEN DE MAYORÍAS.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de las presentes. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.  El voto de la Presidencia de la Junta Directiva será de calidad y resolverá los empates.

Artículo 27.
FUNCIONES.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Defender de los intereses de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva ante la Opinión Pública.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los Estatutos.
  3. Crear las Comisiones de Trabajo, estudio y ponencias que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  4. Elaborar el Plan de trabajo y organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  5. Elaboración y/o actualización del Reglamento de Régimen Interno de M10F para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General
  6. Impulsar, coordinar y dar apoyo a las actividades de los Miembros Asociados, velando para que se ajusten a los objetivos y normas de trabajo de M10F.
  7. Decidir sobre la admisión de Miembros Asociados y Colaboradores, así como provisionalmente sobre la suspensión de los mismos y la privación de esta condición.
  8. La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.
  9. La administración del patrimonio y fondos de M10F.
  10. La redacción de las Cuentas Anuales, Memoria de Actividades y Presupuesto de ingresos y gastos para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  11. La afiliación con cualquier otra organización en el marco de los principios, fines y actividades de M10F.

    Todas aquellas otras funciones que no estén reservadas en exclusiva por la Ley o los Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 28.
CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD E INELEGILIBILIDAD.

       No podrán ejercer cargos en la Junta Directiva ni en la Presidencia:

  1. Los quebrados y concursados no rehabilitados.
  2. Quienes hayan sido inhabilitadas o hayan estado suspendidas, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades.
  3. Quienes tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de revelación de secretos o contra la propiedad.
  4. Las que hayan intervenido en la gestión de Entidades que hayan estado inmersas en procesos de insolvencia frente a terceros.

LA PRESIDENCIA

Artículo 29.
REQUISITOS Y DURACION DEL CARGO.

La Presidenta tendrá que residir en el lugar donde esté ubicado el domicilio social de M10F o demostrar posibilidades de desplazamiento al mismo siempre que fuera necesario. El periodo de su mandato será de cuatro años.

Artículo 30.
CAPACIDAD.

La persona que ostente la Presidencia deberá ser mujer sorda, tener capacidad y experiencia adecuada para ejercer sus funciones y poder asumir la responsabilidad de la toma de acuerdos ya sea mediante su firma o en representación de M10F ante terceros, y responder civil y penalmente de los mismos de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 31.
FUNCIONES Y FACULTADES.

Son funciones de la Presidenta:

  1. Desempeñar la representación legal de M10Fante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.
  3. Autorizar con su visto bueno las comunicaciones y certificaciones que expida la Secretaria General de los actos y acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Asumir las delegaciones que le confieren la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, adquirir, gravar, contraer préstamos y enajenar toda clase de bienes en nombre de M10F, comparecer ante cualquier organismo, jurisdicción o autoridad, nombramiento de Abogado y Procurador para que represente a M10F en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales, ejercer las correspondientes acciones y derechos, así como promover y seguir los procedimientos oportunos, que deberán ser ratificados por la Asamblea General. Asimismo, sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de M10F, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona componente de la Junta Directiva, siempre que no requieran conforme a estos Estatutos acuerdo expreso de la Asamblea General.
  7. La Presidenta está facultada y habilitada ante terceros para:
  • a) Realizar compulsa de documentos dando fe y veracidad de los mismos.
  • b) Certificar la contabilidad y cuentas de M10F

Las demás que establezcan la Ley y los Estatutos

LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 32.
FUNCIONES.

Quien desempeñe la Vicepresidencia ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia y sustituirá a quien la desempeñe en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular, pudiendo actuar también en representación de M10F en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o la Asamblea General. Frente a terceros será justificación bastante de la causa de sustitución la simple manifestación que se realice de la concurrencia de la misma.

La sustitución de la Presidencia no podrá exceder de doce meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la Junta Directiva. En caso de rebasarse dicho plazo temporal, así como en todos los de baja definitiva, la Vicepresidenta suplente en funciones de Presidenta, está obligada a convocar Asamblea General en el plazo máximo de un mes, para cubrir el cargo vacante por el tiempo que restase de mandato.

Si no hubiere candidaturas o las presentadas no obtuviesen mayoría suficiente se iniciará un proceso electoral para la renovación completa de la Junta Directiva.

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 33.
FUNCIONES.

       Corresponde a quien ostente la Secretaría General las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas con su firma junto a la de quien desempeñe la Presidencia.
  2. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos, libros y sellos de M10F.
  3. Llevar el registro de los distintos Miembros de M10F, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan.
  4. Asistir a las sesiones de la Asamblea, y de la Junta Directiva, redactar y autorizar sus Actas con su firma, junto a la de quien desempeñe la Presidencia.
  5. Librar certificaciones con referencia a las Actas y a los libros y documentos que custodia, con el visto bueno de la Presidencia.
  6. Redactar la correspondencia, sin perjuicio de recabar la firma o visto bueno de la Presidencia cuando proceda.
  7. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
  8. Llevar a cabo las funciones de Tesorería, siempre y cuando esta modalidad no se contemple en los Estatutos con arreglo a las instrucciones, plan de trabajo, intervenciones y demás actos que le sean conferidos por la Junta Directiva de M10F.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.

VOCALIAS

Artículo 34.
FUNCIONES.

Las Mujeres Sordas que ostenten las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como Miembros de la Junta Directiva, así como las que se les encomiende por la creación de Delegaciones o Comisiones de Trabajo.

 

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