Artículo 11.
MODALIDADES DE MIEMBROS.
La Agrupación M10F está integrada por las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva, que reúnan los requisitos que luego se expresan, que son sus Miembros Asociados y Miembros Fundadores.
Artículo 12.
REQUISITOS
- A) MIEMBROS ASOCIADOS: tendrán esta condición las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva que solicitando su admisión en la Agrupación M10F y siendo aceptadas por su Junta Directiva, acepten tener los derechos y obligaciones previstos en los artículos 15 y 16 de estos Estatutos.
- B) MIEMBROS FUNDADORES: Son las Mujeres Sordas que figuraron como promotoras en el acto de constitución de esta Agrupación, así como las que el 20 de Septiembre de 1992 constituyeron la Comisión de la Mujer Sorda que dio lugar a la creación de M10F según consta en documento notarial.
También pueden tomar parte en la Agrupación M10F en la modalidad de MIEMBROS COLABORADORES, las demás personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos para ello.
Artículo 13.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.
- A) MIEMBROS ASOCIADOS
Para la tramitación de su incorporación a la Agrupación M10F como Miembros Asociados, deberán solicitar su admisión a la Junta Directiva, siendo aceptadas por mayoría simple y las Mujeres Sordas candidatas deberán aportar lo siguiente:
- Formulario/solicitud solicitando su admisión.Fotocopia del DNI/NIF/NIE.
- Una fotografía tamaño carnet.
- Importe de la cuota de entrada.
- Importe de la cuota mensual.
- En el caso de menores no emancipados, siempre que tengan mas de 14 años, consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el organismo competente.
- B) MIEMBROS COLABORADORES:
Las personas físicas o jurídicas que deseen afiliarse a la Agrupación M10F como Miembro Colaborador deberán solicitar su admisión a la Junta Directiva.
Para la tramitación de su incorporación a la Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero”, las personas candidatas a Miembros Colaboradores deberán aportar la misma documentación relacionada en el apartado anterior, si bien solamente en lo que les sea aplicable teniendo en cuenta su naturaleza. Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de sus propias Asambleas.
Artículo 14.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO/COLABORADOR Y/O SEPARACIÓN.
La condición de Miembro Asociado/Colaborador se perderá por alguna de las siguientes causas:
Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita por cualquier medio del que quede constancia documental, dirigida a la Junta Directiva de M10F, presentada ante la Secretaría. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
Asimismo, cualquier Miembro Asociado/Colaborador podrá ser separado por decisión de la Junta Directiva, previo trámite de audiencia, por término de quince días a contar la notificación por el citado órgano de las razones que motivan dicha separación, durante cuyo plazo podrá efectuar las alegaciones que tenga por conveniente, acompañándolas de los documentos que las justifiquen. Causará automáticamente la separación, si pierde la condición por la que fue calificado como Miembro Asociado/Colaborador.
La separación por decisión de la Junta Directiva podrá ser temporal o definitiva, procediendo esta última en los siguientes casos:
- La falta de pago de doce cuotas mensuales. Será necesario, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería y/o Secretaría de M10F del certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos siempre que, una vez formulado el oportuno requerimiento de pago, no se produzca el mismo en el plazo de tres meses desde su notificación, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de Miembro Asociado/Colaborador.
- El Miembro Asociado/Colaborador será temporalmente suspendido de manera automática en el ejercicio de sus derechos, los cuales recuperará en el momento que conste el pago de la cuota impagada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Miembro Asociado/Colaborador que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse hasta que haya transcurrido 1 año. - La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de M10F.
- Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que resultan de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno. De acuerdo con el Art. 23.2 de la Ley de Asociaciones de Andalucía, tendrá derecho a ser atendida con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella, a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas y a formular alegaciones, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Una vez formado el expediente de separación (temporal o definitivo), y después de resolver la Junta Directiva de M10F, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos, cabe apelación ante la Asamblea General, cuya decisión será irrevocable por mayoría simple.