Capítulo II – Objeto de la Asociación

Artículo 8.
FINES Y ACTIVIDADES.

  1. Los fines de M10F son la representación, defensa y visibilidad de los derechos e intereses de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva que la integran, su capacitación, liderazgo y protagonismo en el libre desarrollo de su personalidad, en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida y en su participación real e inclusiva en la sociedad.

    Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

  • a) Representar a nivel local y provincial a las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva que la integran, para lo cual participará en los foros sociales y organismos públicos oportunos.
  • b) Promover la equidad de género y oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género y garantizar acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades que se suman por razón de la discapacidad.
  • c) Coordinar la actuación de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva para mejorar su calidad de vida así, como de sus familias y promover su participación en los diferentes ámbitos sociales, sanitarios, educativos, culturales, deportivos, laborales, económicos y políticos.
  • d) Potenciar y desarrollar la atención personalizada a través del uso de las plataformas de Videoconferencias y los sistemas informáticos, para facilitar la atención a distancia de aquellas mujeres que lo precisen.
  • e) Fomentar la creación de Servicios de Atención a la Mujer Sorda, dotándolos de los medios y recursos necesarios para que estos sean accesibles.
  • f) Apoyar y colaborar con la Administraciones Publicas de la Junta de Andalucía para adoptar las medidas necesarias que garanticen una formación básica, progresiva y permanente del personal funcionario y/o laboral en materia de accesibilidad a la comunicación en lengua de signos a través de la formación continuada.
  • g) Fomentar la participación de las mujeres sordas en todos los ámbitos de la sociedad impulsando medidas que faciliten el desarrollo de una vida personal, familiar y laboral desde la corresponsabilidad.
  • h) Asumir la defensa y representación de aquellos sectores que presenten una realidad específica dentro del colectivo de Mujeres Sordas por motivos de género, edad, discapacidad, orientación sexual, etnia, mayores y jóvenes con dificultades por motivos de aislamientos rurales, desplazamientos migratorios, u otras causas que la sociedad cambiante en que vivimos genere.
  • Trabajar para conseguir en su territorio de actuación un marco legal que garantice el derecho a la igualdad de oportunidades, la eliminación de la violencia de género y la participación social y no discriminación de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva. Para ello mantendrá en su ámbito de actuación relaciones adecuadas con los Organismos, Administraciones Públicas y Grupos Parlamentarios aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunas para la puesta en marcha de medidas de acción positiva.
  • j) Promover el desarrollo de la Ley 11/2011 de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía y la implantación de las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, en adelante LSE, como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas establecidas en la legalidad vigente. Incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y el reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y lingüística, fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social.
  • k) Impulsar el pleno acceso de las Mujeres sordas y/o con discapacidad auditiva a todos los niveles del sistema educativo, fomentando el bilingüismo-biculturalismo.
  • l) Promover el acceso de las Mujeres sordas y/o con discapacidad auditiva al empleo, la formación, cualificación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
  • m) Fomentar la autonomía y la independencia de las Mujeres sordas y/o con discapacidad auditiva y la eliminación de las barreras de comunicación impulsando su acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  • n) Ofrecer, potenciar y coordinar los Servicios de Intérpretes y de Mediación Comunicativa en Lengua de Signos Española para personas sordas y/o con discapacidad auditiva como recurso necesario para su plena inclusión en la Sociedad, utilizando los elementos lingüísticos que garanticen una coherencia discursiva, así como dimensionar dichos servicios a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • o) Trabajar y promover el acceso, participación y disfrute de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva de los bienes y actividades culturales y de las actividades deportivas, turísticas, recreativas, de ocio y tiempo libre, tales como teatros, espacios naturales protegidos, visitas guiadas, museos, monumentos y de más bienes culturales, a través de los Servicios de ILSE, de Mediación Comunicativa u otros medios técnicos.
  • p) Promover y sensibilizar a la sociedad sobre las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva y sus familias, instando a mejorar la información y conocimiento que garantice una imagen real y positiva a fin de evitar su estigmatización social, así como de las entidades en las que éstas se integran, a través de políticas de comunicación y difusión.
  • q) Promover la autonomía personal y el envejecimiento activo de las mujeres mayores sordas, que les permita una vida digna e independiente, así como su bienestar social e individual, asesorando e informando sobre los recursos existentes a su alcance.
  • r) Colaborar en la inclusión social y la participación igualitaria en todos los ámbitos, de las personas sordociegas y/o con otras discapacidades añadidas.
  • s) Ejercicio de la colaboración institucional con las Entidades públicas y privadas cuyos objetivos o programas sean afines a los de M10F, impulsando la planificación de políticas trasversales que garanticen la inclusión social y visibilidad de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva.
  • t) Promover un aprendizaje inclusivo, la práctica de actividades de educación para la salud y cooperar con la Administración para reducir las desigualdades y garantizar  que el derecho a la salud, a la información, el acceso a los servicios de salud, a los sistemas de emergencias sanitarias y al consentimiento informado en el ámbito sanitario  de las Mujeres  sordas y/o con discapacidad auditiva, sea accesible a través de la lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita, de acuerdo con el principio de diseño universal.
  • u) Fomentar la participación y el empoderamiento de las personas sordas LGTBQIA+ y contribuir a prevenir situaciones y prejuicios diversofóbicos, aislamiento y estigmatización.
  • v) Cuantas otras funciones consideren necesarias la Asamblea General o resulten de los presentes Estatutos.

  1. Para la consecución de los anteriores fines y desarrollo de las actividades citadas, la Agrupación M10F contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea, pudiendo promover la constitución de otras entidades o participar en las ya constituidas cuando resulte conveniente a tales efectos.
  2. Las actividades que realiza la Agrupación M10F no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus Miembros Asociados, sino abiertas a cualquier persona sorda y/o con discapacidad auditiva, que respeten los presentes Estatutos y las normas que desarrollen cada actividad y/o servicio.

Artículo 9.
ÁREA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Su función está relacionada con los fines y actividades contempladas en el artículo 8 de los Estatutos de M10F y tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre  mujeres y hombres en todos los ámbitos, recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y trabajar para que el acceso a las políticas de igualdad y transversalidad de género de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva en la provincia de Granada sea real y efectivo, promoviendo la eliminación de las desigualdades y cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política, social o de acceso a la información y comunicación. Para su consecución llevaran a cabo un seguimiento de las normas y legislación vigente.

Artículo 10.
ÁREA DE VOLUNTARIADO.

Realiza sus funciones de acuerdo con las directrices que establece el artículo 8 de estos Estatutos y tiene como finalidad promover y fomentar las actividades de voluntariado conforme a los principios de libertad, autonomía, participación, solidaridad y compromiso social que contribuyan al cumplimiento de los fines y actividades de M10F. La acción voluntaria no podrá en ningún caso, ser sustitutoria de los trabajos reenumerados que realizan las personas que trabajan en la Agrupacion M10F.

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