Capítulo I – Disposiciones Generales

Artículo 1.
DENOMINACIÓN Y DATOS IDENTIFICATIVOS

La AGRUPACION DE MUJERES SORDAS “10 DE FEBRERO” en adelante “M10F”, es una Organización no Gubernamental de nacionalidad española, de carácter social, sin ánimo de lucro, que fue constituida el 23 de Febrero de 1994.

La constitución de la Agrupación es fruto del trabajo desarrollado por la Comisión de Mujeres Sordas que desde su puesta en marcha el 20 de Septiembre de 1992 propiciaron todas las actuaciones necesarias para su creación.

Se rige por los presentes Estatutos, modificados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Granada el día 14 de Diciembre de 2022, en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y esta inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, Unidad Registral de Granada, con el numero 2408 de la sección 1ª y tiene atribuido el CIF. G-18392399.

Artículo 2.
NATURALEZA Y PERSONALIDAD JURIDICA

M10F tiene naturaleza asociativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El la organización que asume la representación y defensa de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva, afiliadas o no.

Artículo 3.
AMBITO TERRITORIAL

M10F desarrolla sus actividades principalmente en Granada y Provincia.

Articulo 4.
ÁMBITO DE COLABORACIONES

Se afirma con un ámbito de competencias propias, colaborando con la Agrupación de Personas Sordas de Granada y Provincia -ASOGRA – la Unión Andaluza de Entidades de Personas Sordas -UNASORD- de las que forma parte como Miembro Colaborador, en lo que sea factible sin menoscabo o pérdida de su autonomía, o en contra de estos Estatutos.

Artículo 5.
DOMICILIO

M10F tiene su domicilio social en Granada, calle Ramon y Cajal, 54 – Local 3, Código Postal 18003, pudiendo ser trasladado dicho domicilio por acuerdo de la Junta Directiva de M10F a cualquier punto de la capital. Si su traslado fuese a un Municipio dentro de la provincia de Granada, requerirá la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

El cambio de domicilio requerirá la modificación de los presentes Estatutos, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 6.
DURACIÓN

La Agrupación M10F desarrolla sus actividades por tiempo indefinido.

Artículo 7.
PRINCIPIOS Y VALORES

  • a) Respeto a la pluralidad y diversidad de sus Asociadas y de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva que en última instancia forman parte de la misma, a la vez que neutralidad y no vinculación a ninguna ideología.
  • b) Responsabilidad, austeridad, prudencia y eficacia en la gestión de los recursos.
  • c) Funcionamiento democrático, eficiencia y transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la diversidad de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva a las que dirige sus acciones y sus necesidades específicas.
  • d) Normalización, autonomía, independencia y protagonismo de las Mujeres Sordas y/o con discapacidad auditiva, compromiso del principio de igualdad de mujeres y hombres, transparencia y responsabilidad social.
  • e) Accesibilidad Universal, Dialogo Civil, Solidaridad y Adhesión a los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en la Convención de los Derechos de la infancia, en las Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Lingüísticos y en los Convenios, Recomendaciones y demás normas que de ellos se derivan.

Ir al contenido