Artículo 15.
DERECHOS.
- A) Las Mujeres Sordas integradas en la Agrupación de Mujeres Sordas “10 de Febrero” como Miembros Asociados y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas y en los Órganos de Gobierno a los que pertenezca, en los casos, forma y tiempo que se establece en los presentes Estatutos.
- Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
- Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, en la forma y tiempo que igualmente se establece en los presentes Estatutos. Para ello se utilizará cualquiera de los medios que garanticen su accesibilidad, incluyendo los electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Participar en las actividades que organice M10F según lo dispuesto en las bases expresas de cada una de estas actividades.
- Elevar a la Agrupación M10F la información y propuestas relacionadas con sus propios fines y los de interés general, así como solicitar la información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los mismos efectos.
- Ser incluidas en los planes de acción coordinada que elabore la Agrupación M10F para la consecución de programas, ayudas o beneficios para sus asociadas por parte de las instituciones públicas o privadas.
- Ser atendidas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, con información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
- Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.
- B) Las personas físicas o jurídicas que participen en la Agrupación M10F” como Miembros Colaboradores tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto, recibiendo oportunamente información sobre su convocatoria y Acta.
- Elevar a la Agrupación M10F la información y propuestas relacionadas con los fines de la misma.
- Participar en las actividades de la Agrupación M10F, siempre que así lo establezcan las Bases de las mismas.
Los Miembros Colaboradores no podrán ser elegidos para los Órganos de Gobierno de la Agrupación M10F.
Artículo 16.
DEBERES.
Son deberes de las personas integradas en M10F como Miembros Asociados, Fundadores y Colaboradores:
- Compartir los principios de la Agrupación M10F y colaborar cooperativamente para la consecución de sus fines.
- Contribuir al sostenimiento de la Agrupación M10F en la forma y cuantía que se determine anualmente por la Asamblea General.
- Acatar y cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Facilitar todos los documentos y aportar los datos de interés para la Agrupación M10F de cara a la elaboración de los estudios y sugerencias a que se hace referencia en la precedente relación de fines y actividades.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de estos Estatutos.