Servicio de ILSE

Código Ético

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INTÉRPRETES

DE LENGUA DE SIGNOS DEL ESTADO ESPAÑOL

El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor:

1.- Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa. Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones.

2.- Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad. Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.

3.- Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original. Realizará su trabajo favoreciendo una comunicación lo más completa posible y se adaptará en cada caso a las habilidades comunicativas de los/as preceptores/as usuarios/as.

4.- Será consciente de sus capacidades profesionales y, por lo tanto, declinará aquellos servicios que considere estén fuera de las mismas. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios/as y/o a la parte contratante de dicha situación.

5.- Considerará la ética establecida y la propia de la profesión, por lo que:

– Mantendrá una actitud flexible en las situaciones de interpretación y guía interpretación.

– Respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia.

– Evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos.

– Podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.

6.- Su formación será continua, permanente y actualizada.

7.- En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional deberá:

– Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.

– Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.

– Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.

– Preparar adecuadamente el mismo.

– Reservar un tiempo razonable para su ejecución.

– Observar las normas de puntualidad.

– Y tendrá derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.

8.- Velará por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria, y con sus colegas.

El presente código deontológico está regulado de forma práctica por su correspondiente Régimen Interno.

Madrid, 26 de octubre de 2002

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