CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INTÉRPRETES
DE LENGUA DE SIGNOS DEL ESTADO ESPAÑOL
El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor:
1.- Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa. Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones.
2.- Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad. Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.
3.- Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original. Realizará su trabajo favoreciendo una comunicación lo más completa posible y se adaptará en cada caso a las habilidades comunicativas de los/as preceptores/as usuarios/as.
4.- Será consciente de sus capacidades profesionales y, por lo tanto, declinará aquellos servicios que considere estén fuera de las mismas. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios/as y/o a la parte contratante de dicha situación.
5.- Considerará la ética establecida y la propia de la profesión, por lo que:
– Mantendrá una actitud flexible en las situaciones de interpretación y guía interpretación.
– Respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia.
– Evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos.
– Podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.
6.- Su formación será continua, permanente y actualizada.
7.- En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional deberá:
– Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.
– Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.
– Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.
– Preparar adecuadamente el mismo.
– Reservar un tiempo razonable para su ejecución.
– Observar las normas de puntualidad.
– Y tendrá derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.
8.- Velará por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria, y con sus colegas.
El presente código deontológico está regulado de forma práctica por su correspondiente Régimen Interno.
Madrid, 26 de octubre de 2002